Artículo 80. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo.
Artículo 80 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Para ejercer la profesión de Director Deportivo se precisa estar en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2. Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una única modalidad deportiva, también pueden ejercer la profesión quienes posean el título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
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