Artículo 81. Garantías en el cumplimiento de la obligación de información previa.
Artículo 81 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-6772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
A elección de la empresa prestadora del servicio, se garantizará que los datos previstos en el artículo anterior:
a) Sean comunicados por la empresa prestadora directamente.
b) Sean de fácil acceso para la persona destinataria en el lugar de prestación o celebración del contrato.
c) Sean de fácil acceso para la persona destinataria por vía electrónica a través de una dirección comunicada por la empresa prestadora.
d) Figuren en todo documento informativo de la empresa prestadora que se facilite al destinatario y en el cual se presenten de forma detallada sus servicios.