El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 81. Organizadores Profesionales de Congresos.

Artículo 81 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

Tienen la consideración de organizadores profesionales de congresos las empresas que realizan las funciones de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga, así como cualquier otra actividad que profesionalmente requiera el congreso, pudiendo llevarlas a cabo directamente o a través de terceros, exceptuando lo establecido en el artículo 79.1 para viajes combinados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Más artículos de Ley 2/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.