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Ley Vigente

Artículo 80. Centrales de Reservas.

Artículo 80 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

Se consideran centrales de reserva las empresas de mediación e intermediación turística que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos, sin que puedan percibir contraprestación económica alguna de las personas usuarias que hagan uso del servicio de reservas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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