El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 81.

Artículo 81 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando los hechos determinantes de la sanción pudieran constituir delito o falta, la Administración forestal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas, pondrá los hechos en conocimiento del orden jurisdiccional competente para que exija la responsabilidad que, en su caso, hubiese lugar, suspendiendo las actuaciones administrativas, que se reanudarán si se excluyera la responsabilidad penal, con independencia, en su caso, de las medidas disciplinarias correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-23.

Más artículos de Ley 2/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.