Artículo 81.
Artículo 81 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos, y un número de cuatro consejeros electivos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
2. El presidente o la presidenta y los consejeros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.»