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Ley Vigente

Artículo 80.

Artículo 80 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2, al artículo 25 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1984, de 4 de julio, de Creación de la Entidad Pública de Radiotelevisión Valenciana, pasando los anteriores apartados 2 y 3, a ser los nuevos 3 y 4, que queda redactado como sigue:

«1. Los anteproyectos de presupuestos de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y de cada una de sus sociedades se remitirán al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, antes del 1 de junio de cada año.

2. Los anteproyectos de presupuestos se someterán posteriormente, al Consejo de Administración de RTVV, para su remisión al Consell de la Generalitat Valenciana, antes del 20 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.h) y 8.3, para su integración en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana.

3. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio de equilibrio presupuestario.

4. La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las entidades y sociedades de capital público dependientes de la Generalitat Valenciana.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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