Artículo 81. Deberes.
Artículo 81 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.
Texto consolidado
Los inspectores de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:
a) Exhibir el título que acredita su condición, a iniciativa propia, al iniciar su actuación inspectora, y también a requerimiento de los interesados.
b) Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
c) Actuar con total objetividad, con pleno respeto a los principios de contradicción y de proporcionalidad y en la forma que resulte menos onerosa para los interesados y para los servicios que prestan.
d) Guardar el respeto y la consideración debidos a los interesados y, a solicitud de los mismos, informarles de sus derechos y obligaciones en relación a la actuación inspectora.
e) Levantar las actas de inspección en los supuestos determinados legalmente, comunicar a los órganos competentes la necesidad de adoptar medidas cautelares en atención a los riesgos inminentes que hayan constatado y proponer que los hechos que puedan considerarse constitutivos de falta o infracción penal sean comunicados a la jurisdicción competente.