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Ley Vigente

Artículo 81. Emisión del voto presencial ordinario.

Artículo 81 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. El derecho a participar en la consulta ciudadana de una manera presencial se acreditará mediante la exhibición de cualquier documento oficial en el que conste el nombre, los apellidos, el número de DNI, NIF, NIE o pasaporte y una fotografía.

2. Si la persona interesada está incluida en la lista extraída del Registro Único de Participación Ciudadana que consta en la mesa de consulta, o bien si aporta un certificado expedido por la dirección general competente en materia de participación ciudadana acreditativo de estar incluido en este registro en la fecha de la convocatoria, puede emitir el voto.

3. Si la mesa dispone de urna virtual, el participante emitirá el voto en la forma en que esté reglamentariamente determinada. Si la mesa no dispone de urna virtual, el participante emitirá el voto depositando la papeleta dentro de la urna, con uno o –como máximo– dos pliegues y sin sobre, previa autorización del presidente o presidenta de la mesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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