Artículo 80. Constitución de las mesas de consulta.
Artículo 80 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. Los miembros de la mesa de consulta se reunirán a las 9.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.
2. Seguidamente, anotarán en la lista de personas con derecho a votar las que lo hayan hecho de una manera anticipada.
3. A las 10.00 horas se iniciará la votación, que se llevará a cabo sin interrupción hasta las 19.00 horas del mismo día.