El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 81. Graduación de las sanciones.

Artículo 81 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. · BOE-A-2008-2492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-16.

Texto consolidado

1. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:

a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.

b) La intencionalidad.

c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

d) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.

e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los efectos consecuencia de la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

g) La reincidencia en los hechos sancionados.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-16.

Más artículos de Ley 12/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.