El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 81. Funciones.

Artículo 81 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-26.

Texto consolidado

De acuerdo con los criterios generales establecidos para el Instituto Madrileño de la Salud, dentro de su específico ámbito de actuación, desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el Instituto Madrileño de la Salud, y de los servicios administrativos que conforman su estructura.

b) Propuesta de creación de cualesquiera entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.

c) Gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con el Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

d) Gestión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria en sus centros y servicios asistenciales.

e) Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados para el desarrollo de sus funciones.

f) Gestión de los acuerdos, convenios y conciertos suscritos para la prestación de los servicios.

g) Supervisión y control de la gestión económica y financiera de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-26.

Más artículos de Ley 12/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.