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Ley Vigente

Artículo 81. Concurrencia de actuaciones con la orden jurisdiccional penal.

Artículo 81 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

Texto consolidado

1. En los supuestos en que la conducta pueda ser constitutiva de delito, la administración tiene que pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se tiene que abstener de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte una sentencia firme, decrete el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones, o el Ministerio Fiscal efectúe la devolución del expediente.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposición de una sanción administrativa.

3. En el supuesto de que se considere que no ha habido delito, la administración tiene que iniciar o continuar el expediente sancionador basándose en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

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