Artículo 81. Órganos de control y seguimiento.
Artículo 81 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Son órganos de control y seguimiento de la aplicación de la renta de inclusión social de Galicia y del Plan gallego de inclusión social el Consejo Gallego de Bienestar Social y la Mesa Gallega de Servicios Sociales, regulados, respectivamente, en los artículos 40 y 42 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en su normativa de desarrollo.