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Ley Vigente

Artículo 80. Seguimiento.

Artículo 80 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de servicios sociales reforzará la financiación de los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos en los que sean declaradas zonas de intervención social especial, de manera que, mediante un equipo técnico cualificado, se asegure un seguimiento personalizado de las personas y familias, así como la ejecución de los proyectos sociales y el impulso de la coordinación transversal sobre el territorio.

2. Cuando se trate de asentamientos chabolistas, con independencia de que exista la declaración expresa de zona de intervención social especial, los servicios sociales comunitarios y los órganos de control del Sistema gallego de servicios sociales garantizarán que entre los compromisos por parte de las personas beneficiarias de la Risga o de las AIS esté el de participación activa en un itinerario de cambio residencial en el que se concreten los pasos necesarios para el logro del efectivo realojo en una vivienda normalizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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