Artículo 81. Requisitos de actuación de los centros, servicios y establecimientos privados.
Artículo 81 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
1. Los centros, servicios y establecimientos que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi presten funciones asistenciales, de carácter sanitario, social y sociosanitario, estarán sometidos a un régimen de autorización previa e inscripción, conforme a lo establecido por la normativa vigente en esta materia.
2. Dichos centros, servicios y establecimientos se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, evaluación, control e información estadística y demás actuaciones que establece la legislación vigente.