Artículo 81. Definición y composición.
Artículo 81 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. El consejo social es el órgano mediante el cual la sociedad participa en la universidad.
2. Cada una de las universidades públicas con sede en Cataluña tiene un consejo social, compuesto por los quince miembros siguientes:
a) Nueve personas representativas de la sociedad catalana, nombradas según lo que establece el artículo 82.
b) Seis miembros del consejo de gobierno de la universidad, nombrados según lo que establece el artículo 83.