Artículo 80. El gerente o la gerente.
Artículo 80 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. El gerente o la gerente es propuesto por el rector o rectora y nombrado por éste, de acuerdo con el consejo social.
2. Corresponde al gerente o la gerente, de acuerdo con el rector o rectora, la dirección y la gestión de los recursos de la universidad, en los términos establecidos por la normativa interna de la universidad.
3. El gerente o la gerente no puede desarrollar labores docentes en la universidad.