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Decreto-ley Derogada

Artículo 81. Órgano instructor de las ayudas de urgencia social.

Artículo 81 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013

Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las ayudas económicas básicas serán tramitadas por los servicios sociales comunitarios a cargo de los presupuestos municipales de servicios sociales.

2. Las ayudas económicas de emergencia, las de apoyo familiar y las de apoyo a la inserción social pueden ser tramitadas por los servicios sociales de la Red Pública de Servicios Sociales e irán a cargo de la administración que tenga la iniciativa.

3. Los entes locales, según las competencias que tienen en materia de servicios sociales comunitarios, incluirán en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender adecuadamente las ayudas económicas básicas de sus vecinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-17.

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