Artículo 81. Competencia sancionadora.
Artículo 81 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. El límite de la potestad sancionadora es el siguiente:
a) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros.
b) Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.000 euros.
c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 600.000 euros.
d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros.
2. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.