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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 81. Competencia sancionadora.

Artículo 81 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. El límite de la potestad sancionadora es el siguiente:

a) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros.

b) Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.000 euros.

c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 600.000 euros.

d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros.

2. (Suprimido)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.

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