Artículo 81.
Artículo 81 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Uno. En todo caso, constatada la existencia de débito al Tesoro de algún pensionista por percibo indebido de haberes, la Intervención expedirá la correspondiente certificación para efectividad por vía de apremio, conforme al Estatuto de Recaudación.
Dos. En las certificaciones que se expidan, habiendo mediado la declaración a que se refiere el artículo anterior, uno, b), se hará constar sucintamente que el deudor ha manifestado que carece de otros bienes distintos de la pensión y que. en consecuencia, se practica la retención de sus haberes en la cuantía procedente, que se consignará.