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Decreto Vigente

Artículo 81.

Artículo 81 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. En todo caso, constatada la existencia de débito al Tesoro de algún pensionista por percibo indebido de haberes, la Intervención expedirá la correspondiente certifica­ción para efectividad por vía de apremio, conforme al Estatuto de Recaudación.

Dos. En las certificaciones que se expidan, habiendo media­do la declaración a que se refiere el artículo anterior, uno, b), se hará constar sucintamente que el deudor ha manifestado que carece de otros bienes distintos de la pensión y que. en consecuencia, se practica la retención de sus haberes en la cuantía procedente, que se consignará.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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