Artículo 80. De los conferenciantes.
Artículo 80 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Se podrá contar con expertos relacionados con las materias, asignaturas o módulos formativos o profesionales que se impartan en las distintas enseñanzas, siempre que la duración continuada de la colaboración no sobrepase, para cada asignatura, curso y alumnos a los que se dirija, tres jornadas docentes.
Cuando la colaboración exija una duración superior a la indicada en el párrafo anterior, será necesario el nombramiento previo de profesor asociado.
2. Los conferenciantes serán solicitados por el Director del centro docente al Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
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