Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.
Artículo 80 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.
Texto consolidado
Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda emitida por el sector público, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (vencimiento superior a un año), y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.
Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento no superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:
Subconcepto 800.00. Del Estado.
Subconcepto 800.10. De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 800.20. De Entidades locales.
Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:
Subconcepto 801.00. Del Estado.
Subconcepto 801.10. De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 801.20. De Entidades locales.