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Orden Vigente

Artículo 80. Solicitudes y documentación.

Artículo 80 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Declaración responsable mediante la que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España el soporte original de la misma o un duplicado de éste en el caso de coproducciones con participación española minoritaria, indicando el laboratorio o filmoteca donde se encuentra depositado. Cuando sean varios los productores o titulares de los derechos, el compromiso debe efectuarse de forma solidaria. En el supuesto de que este compromiso quedara invalidado por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá notificarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

b) Facturas acreditativas del coste de obtención de las duplicaciones necesarias del soporte original sobre el que se plantea la preservación íntegra de la obra.

c) Declaración responsable de que el solicitante es titular de los derechos sobre el soporte original de la película y de los derechos de explotación en caso de que no estén acreditados.

d) Certificado de depósito de los elementos de preservación de la obra en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma correspondiente. El depósito de la totalidad de los elementos de preservación deberá hacerse conjuntamente en una misma Filmoteca. Los materiales depositados a estos efectos en la Filmoteca Española no podrán ser retirados, ni transferidos para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.

e) Declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

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