Artículo 79. Cuantía.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
En cada convocatoria se fijará el crédito anual destinado a las mismas, no pudiendo superar la cuantía de cada ayuda el 50 por 100 del coste de realización de los duplicados que se citan en el artículo anterior, con el límite máximo de 75.000 euros.
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.