Artículo 80.
Artículo 80 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864
Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autoridades y mandos competentes para resolver los recursos en vía disciplinaria, dictarán resolución en el plazo de un mes. Se estará a lo dispuesto en la legislación procesal militar en cuanto a los efectos de la ausencia de resolución en el plazo establecido.
2. En todo caso, la autoridad ante la que se recurre comprobará si se ha respetado el procedimiento establecido, llevará a cabo las averiguaciones pertinentes y revisará o considerará los hechos, su calificación, y la sanción impuesta, que podrá anular, disminuir o mantener.
3. La resolución adoptada se notificará al recurrente con indicación del recurso que proceda contra la misma, plazo hábil para recurrir, y autoridad u órgano judicial ante quien debe interponerse. Asimismo, la resolución se comunicará a la autoridad que impuso la sanción.