Artículo 80.
Artículo 80 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
Son causas de extinción de los conciertos:
a) La resolución por incumplimiento de cualquier cláusula contenida en los mismos.
b) La conclusión o cumplimiento del concierto.
c) El mutuo acuerdo entre el Servicio Navarro de Salud y la Entidad o Institución concertada.
d) Prestar la atención sanitaria objeto del concierto, imputando su coste o parte del mismo al asistido.
e) Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave.
f) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el título primero de esta Ley Foral.
g) Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.
h) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto.