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Ley Foral Vigente

Artículo 80.

Artículo 80 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

Son causas de extinción de los conciertos:

a) La resolución por incumplimiento de cualquier cláusula contenida en los mismos.

b) La conclusión o cumplimiento del concierto.

c) El mutuo acuerdo entre el Servicio Navarro de Salud y la Entidad o Institución concertada.

d) Prestar la atención sanitaria objeto del concierto, imputando su coste o parte del mismo al asistido.

e) Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave.

f) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el título primero de esta Ley Foral.

g) Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.

h) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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