Artículo 80. Cuantía de las fianzas en los contratos de suministro.
Artículo 80 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad será obligatoria la exigencia y prestación de fianza, cualquiera que fuere el número de abonados de la entidad suministradora o prestadora del servicio, en la cuantía establecida por la normativa específica para cada supuesto.
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