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Ley Vigente

Artículo 80. Los directores y las directoras generales.

Artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. Los directores y directoras generales son las personas titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas del departamento. En el ejercicio de estas competencias, tendrán las siguientes facultades:

a) Dirigir, gestionar y coordinar los servicios integrados en su dirección general y velar por su buen funcionamiento.

b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.

c) Proponer al consejero o consejera los proyectos de su dirección general para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

d) Elevar al consejero o consejera las propuestas de resolución que este o esta deba adoptar en materias que afecten a su dirección general.

e) Ejercer las demás facultades que les atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.

2. Las personas titulares de las direcciones generales serán nombradas mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento.

3. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las direcciones generales adoptarán la forma de resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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