Artículo 80. Requisitos de los Estatutos sociales de los promotores.
Artículo 80 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. · BOE-A-2015-4607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Redacción anterior:
"1. Los Estatutos sociales o, en su caso, el reglamento de la junta de los promotores con carácter societario que instrumenten sus proyectos de financiación participativa a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital deberán regular los siguientes derechos de los socios:
a) Reconocerán el derecho de asistencia a la junta por medios telemáticos en los términos previstos en el artículo 182 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Reconocerán el derecho de representación en la junta general por cualquier persona.
c) Establecerán que los pactos parasociales que tengan por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que incidan de algún modo en la transmisibilidad de las acciones, participaciones sociales u otros valores representativos de capital habrán de ser comunicados inmediatamente a la propia sociedad y por ésta al resto de socios.
2. Serán nulas las cláusulas estatutarias que vulneren lo dispuesto en este artículo."
Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas..