Artículo 79. Información sobre la oferta de valores.
Artículo 79 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. · BOE-A-2015-4607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Redacción anterior:
"Las plataformas de financiación participativa deberán publicar la siguiente información sobre los proyectos de financiación participativa instrumentados a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones:
a) Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados y, de existir, el código de identificación del valor.
b) Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con la inversión en los valores de que se trate.
c) Indicación de si los valores están representados en forma de títulos o de anotaciones en cuenta. En el primer caso se señalará la denominación de la entidad custodia. En el último caso se señalará el nombre y la dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones correspondientes. En ambos casos se indicarán las tarifas aplicables a estos servicios.
d) Descripción de los derechos vinculados a los valores y su forma de ejercicio, incluida cualquier limitación de esos derechos. Se incluirá información sobre la amortización y remuneración de los valores o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta.
e) En su caso, las garantías aportadas."
Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas..