Artículo 80. Participación social.
Artículo 80 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.
Texto consolidado
En la elaboración de planes o programas o de cualquier actuación pública que se desarrolle para llevar a cabo las medidas recogidas en esta ley, se deberán prever los instrumentos y cauces necesarios que garanticen la consulta y participación de las personas con discapacidad y sus familias, o de las entidades que las representen, así como de los agentes económicos y sociales más representativos.