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Ley Vigente

Artículo 80. Modelo de atención y de intervención.

Artículo 80 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se basará en el enfoque comunitario y de proximidad de la atención, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Adaptar los recursos y las intervenciones a las características de cada comunidad local, identificando previamente sus necesidades.

2. Posibilitar la atención a las personas en su entorno habitual.

3. Diseñar el tipo de intervención adecuada en cada caso sobre la base de una evaluación de necesidades.

4. Asignar a cada persona o familia una persona profesional de referencia al objeto de garantizar la coherencia y la coordinación de las intervenciones.

5. Garantizar el carácter interdisciplinar de la intervención.

6. Incorporar el enfoque preventivo en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades, actuando, en la medida de lo posible, antes de que afloren o se agraven los riesgos o necesidades sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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