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Ley Vigente

Artículo 79. Establecimiento de criterios de calidad.

Artículo 79 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. La calidad en los servicios sociales debe basarse en los criterios y estándares determinados reglamentariamente para las diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para su provisión.

2. Corresponde a la consejería competente en servicios sociales promover dichos criterios y estándares de calidad para las diferentes prestaciones del sistema, así como el establecimiento de mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento, entre cuyos indicadores se incluirá la opinión y el grado de satisfacción manifestados por las personas usuarias sobre dichas prestaciones y su funcionamiento.

3. La Administración Regional acreditará aquellos centros y servicios que reúnan los criterios y estándares de calidad a que se refieren los apartados anteriores, en los términos previstos en el artículo 94.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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