Artículo 80. Dotación Presupuestaria del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal.
Artículo 80 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
1. La dotación económica de este Fondo será la que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2. Asimismo, las correspondientes dotaciones crediticias podrán también proceder, en su caso, a partir de las aportaciones de las diputaciones provinciales, así como de donaciones de entidades privadas, fundaciones y de particulares, efectuadas con esta finalidad.
Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011