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Ley Vigente

Artículo 79. Entidades beneficiarias.

Artículo 79 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

1. Son entidades beneficiarias del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cuenten con el Plan Local de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) o Plan Local Reducido de Prevención de Incendios Forestales (PLRPIF) aprobado por la Conselleria competente y tengan terrenos forestales en su término municipal, tal y como exige el artículo 55.3 de la presente Ley.

2. Para ser beneficiario de este fondo, y poder recibir el pago efectivo de las ayudas previstas, el Ayuntamiento deberá:

a) haber cumplido la obligación de remitir a la Conselleria competente los documentos indicados en el apartado 2 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana,

b) presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma,

c) haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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