El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 80. Órganos competentes.

Artículo 80 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

Texto consolidado

1. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley son:

a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, salvo que el ámbito territorial de la infracción exceda del que corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial, en cuyo caso será impuesta por la persona titular de la Dirección General expresada en el apartado siguiente.

b) La persona titular de la Dirección General competente de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones muy graves, excepto lo establecido en la letra siguiente.

c) La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones muy graves cuya cuantía supere los cien mil euros o consista en la clausura definitiva del establecimiento o en la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

2. Los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía sancionarán las infracciones en materia de turismo cometidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea el domicilio social de la persona responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

Más artículos de Ley 13/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.