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Ley Vigente

Artículo 79. Criterios para la graduación de las sanciones.

Artículo 79 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

Texto consolidado

1. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa. A este respecto se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, así como el riesgo generado para la salud o la seguridad.

c) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.

d) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.

e) El volumen económico de la empresa o establecimiento.

f) La categoría del establecimiento o características de la actividad.

g) La trascendencia social de la infracción.

h) Las repercusiones para el resto del sector.

i) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las irregularidades que dieron origen a su incoación.

2. Se entiende por reincidencia la comisión de cualquier infracción de la misma clase en el plazo de un año, a contar desde la notificación de la sanción impuesta por otra infracción de las tipificadas en la presente Ley, cuando haya sido declarada firme en vía administrativa.

3. En todo caso, la aplicación de la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la conducta y asegurará que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. A tal efecto, podrán incrementarse las cuantías de las multas establecidas en el artículo anterior hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción.

4. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios originados a las personas usuarias de los servicios turísticos, a la imagen turística de Andalucía o a los intereses generales sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

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