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Ley Derogada

Artículo 80. Reclamación de alimentos.

Artículo 80 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades públicas que asuman cargas económicas derivadas de la atención a menores por inhibición de las obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela, podrán hacer uso de la reclamación de alimentos ante el orden jurisdiccional correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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