Artículo 80. Reclamación de alimentos.
Artículo 80 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades públicas que asuman cargas económicas derivadas de la atención a menores por inhibición de las obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela, podrán hacer uso de la reclamación de alimentos ante el orden jurisdiccional correspondiente.