Artículo 80. Exención y bonificación.
Artículo 80 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos receptores de estos servicios cuando se hay declarado oficialmente una epizootía o zoonosis o se trate de acciones sanitarias de carácter especial y así lo establezca la normativa que las regule.
2. Asimismo, están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que obtengan mediante tramitación telemática la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-839.