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Ley Vigente

Artículo 80. Acuerdos medioambientales.

Artículo 80 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas promoverán la suscripción de acuerdos para lograr la participación de todas las instancias de la sociedad en la protección del medio ambiente, bajo el principio de responsabilidad compartida.

2. Los acuerdos que se suscriban deberán establecer objetivos en el marco de los principios del artículo 3 de esta ley, plazos para su consecución y sistemas para el seguimiento de sus resultados.

3. Las administraciones públicas deberán publicitar los acuerdos que suscriban, manteniendo actualizada y disponible para el público la información que obre en su poder sobre ellos en las condiciones establecidas en el Título III de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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