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Ley Derogada

Artículo 80

Artículo 80 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o Entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-06.

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