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Ley Vigente

Artículo 80. Participación del Consejo General de Arán en la actividad parlamentaria.

Artículo 80 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Arán participa en el procedimiento legislativo cuando se debaten las iniciativas legislativas que pueden afectar de forma directa al territorio y al régimen especial de Arán o a las competencias y recursos del Consejo General de Arán. Esta participación incluye especialmente la fase de debate en ponencias y comisiones.

2. Al menos una vez al año debe celebrarse un debate sobre la situación de Arán y el desarrollo de su autogobierno en la comisión parlamentaria que corresponda, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento. Dicho debate debe empezar con una exposición del síndico.

3. El Parlamento de Cataluña debe poner a disposición de su Oficina de Arán los medios materiales y personales necesarios para poder cumplir la función de apoyo y asesoramiento a los representantes de las instituciones de Arán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

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