Artículo 80. Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo.
Artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobación definitiva de:
a) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña.
b) Los planes de mejora urbana y los planes parciales urbanísticos en el caso de que los entes locales no tengan atribuida o no deban ejercer esta competencia, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
c) Los planes especiales urbanísticos de desarrollo, salvo los que corresponde aprobar a los ayuntamientos de conformidad con el artículo 81.
d) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña.
e) Los planes parciales urbanísticos de delimitación que no corresponda aprobar a la Comisión de Territorio de Cataluña. .
Se modifican los apartados b) y c) por el art. 29 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.