Artículo 80 bis. Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados.
Artículo 80 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.11 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.