Artículo 8. Normas específicas aplicables a las visitas formativas de grupos profesionales a salas de reserva y departamento de restauración.
Artículo 8 de la Resolución de 22 de febrero de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo. · BOE-A-2013-2220
Atención: BOE-A-2013-2220 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta resolución, se entiende por visitas de grupos profesionales y visitas formativas de másteres universitarios y otros cursos de especialización en el ámbito de la museología y la museografía a salas de reserva y talleres del departamento de restauración, las visitas que se desarrollan en los espacios mencionados acompañadas por personal de los departamentos implicados, y gestionadas por la Coordinación general de Conservación mediante solicitud previa de las mismas.
2. Los precios aplicables a estos servicios y actividades quedan reflejados en el anexo V.
3. Por razones institucionales la Dirección del Museo podrá eximir del pago de los precios establecidos en el anexo V.
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- Ver la norma completa: Resolución de 22 de febrero de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo.