Artículo 7. Normas específicas aplicables a los precios de copistas.
Artículo 7 de la Resolución de 22 de febrero de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo. · BOE-A-2013-2220
Atención: BOE-A-2013-2220 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta resolución se entiende por copistas, las personas físicas que realizan copias pictóricas directas de las obras de arte expuestas al público en las salas del Museo Nacional del Prado en el horario de apertura al público establecido para tal fin.
2. Los precios reflejados en el anexo IV incluyen la puesta a disposición y retirada de los caballetes utilizados por los copistas.
3. La tarifa reducida se aplicará a los alumnos matriculados en Escuelas Oficiales de Enseñanzas Artísticas y Facultades de Bellas Artes, previa acreditación de su pertenencia a éstas.
4. Cualquier otra solicitud individual o colectiva que suponga una alteración del desempeño habitual del servicio de copias (horarios, número de copistas, tiempo de copia, etc.), necesitará autorización de la Dirección del Museo que podrá disponer un precio especial por actividad extraordinaria.
5. Además del abono de los precios reflejados en el anexo IV, todo copista deberá suscribir con carácter previo al inicio de la actividad, el documento «Normas para la realización de copias pictóricas de las obras del Museo Nacional del Prado».
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