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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Duración total de las moratorias y suspensiones.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. · BOE-A-2021-1529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.

A los efectos previstos en este apartado, se entiende por moratorias y suspensiones legales las concedidas al amparo de las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19;

b) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;

c) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo;

d) Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se entiende por moratoria acogida a un acuerdo sectorial a las reguladas por los artículos 6 a 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

2. La información sobre moratorias y suspensiones establecida en el artículo 16 bis del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el artículo 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, en el artículo 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, y en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, se remitirá semanalmente por las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España, en la forma y plazo que este establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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