Artículo 8. Autorización de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. · BOE-A-1993-5716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-03.
Texto consolidado
Los importes recogidos en el anexo VII, Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros, de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en lo que se refiere a la Sección 17 «Ministerio de Obras Públicas y Transportes», quedan establecidos en los términos que se recogen en el anexo II del presente Real Decreto-ley.
Más artículos de Real Decreto-ley 3/1993
- ← Artículo 7. Excepciones a la aplicación de determinados artículos de la Ley General Presupuestaria.
- → Artículo 9. Declaración de obras de interés general.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.