Artículo 7. Excepciones a la aplicación de determinados artículos de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 7 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. · BOE-A-1993-5716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-03.
Texto consolidado
Las limitaciones del artículo 70 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria no serán de aplicación a las transferencias que afecten a los créditos que se modifican como consecuencia de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 5 no se considerarán a efectos del cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 64 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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